Home ActualidadGestación subrogada en Chile: familias, derechos y el desafío de regular una realidad que ya existe

Gestación subrogada en Chile: familias, derechos y el desafío de regular una realidad que ya existe

por Familia en Red
0 comments

La gestación subrogada permite que una mujer lleve adelante un embarazo para otra persona o pareja que asumirá la maternidad o paternidad del niño o niña. En Chile, esta práctica no cuenta con una regulación específica, lo que puede generar incertidumbre en materia de filiación y derechos. El director de Nuevas Familias plantea la necesidad de abordar el debate sin prejuicios y con los derechos de las mujeres, los niños y las familias en el centro.

La gestación subrogada es una realidad que existe en distintos países y que también involucra a familias chilenas. Sin embargo, en nuestro país todavía no existe una regulación específica que establezca un marco integral para esta práctica.

El concepto tampoco es ajeno al ámbito de la reproducción asistida. El glosario elaborado por el International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye entre las técnicas de reproducción asistida el útero subrogado y define a la “gestante subrogada” como una mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que entregará el bebé a los padres previstos.

Pero detrás de la discusión médica y jurídica existen historias familiares concretas: personas que no pueden gestar, parejas que llevan años intentando convertirse en padres y niños y niñas cuyo nacimiento plantea preguntas sobre filiación, identidad y derechos.

Para Javier Silva, presidente de Nuevas Familias, el desafío es precisamente encontrar un equilibrio que permita proteger a todas las personas involucradas.

Cuando gestar no es una posibilidad

La gestación subrogada puede convertirse en una alternativa para personas que enfrentan infertilidad o que no pueden llevar adelante un embarazo.

Entre quienes recurren a ella se encuentran mujeres con infertilidad, hombres solos y parejas de hombres.

“Generalmente son personas que llevan años buscando alternativas para poder formar una familia”, explica el presidente de Nuevas Familias.

Por eso, plantea que la conversación no debería reducirse exclusivamente a la técnica médica o al debate jurídico. También es necesario mirar las historias de quienes llegan a esta alternativa después de un largo camino para poder tener hijos.

“Detrás de la gestación subrogada hay familias reales y niños y niñas profundamente queridos y esperados.”

Chile y un vacío regulatorio

En Chile, la gestación por sustitución no cuenta con una regulación específica.

La Biblioteca del Congreso Nacional ha señalado que el artículo 182 del Código Civil regula determinados aspectos de la filiación de hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, pero no desarrolla una regulación específica sobre los acuerdos de gestación por sustitución.

Esta ausencia de un marco específico puede generar dificultades para las familias que realizan estos procesos, especialmente cuando deben recurrir a procedimientos en otros países.

De acuerdo con el presidente de Nuevas Familias, una de las principales dificultades es la incertidumbre jurídica respecto de la filiación y de los derechos asociados a la crianza y el cuidado.

Algunos procedimientos pueden prolongarse durante meses e incluso más de un año, generando situaciones complejas relacionadas con el cuidado personal, el postnatal y otros derechos.

A esto se suma el hecho de atravesar un proceso de alta complejidad fuera del país de origen, con legislaciones, culturas e idiomas diferentes y, muchas veces, lejos de las redes familiares de apoyo.

¿Qué significa que Chile no tenga una regulación específica?

No significa que la gestación subrogada sea simplemente una práctica “prohibida” en Chile. La situación jurídica es más compleja: existe normativa sobre filiación y técnicas de reproducción asistida, pero no un marco legal integral que regule específicamente los acuerdos de gestación por sustitución.

Esta diferencia es importante porque el debate no se limita a permitir o prohibir. También involucra cómo determinar la filiación, qué derechos deben protegerse y qué mecanismos deberían existir para prevenir abusos.

El interés superior del niño como punto de partida

Para Javier Silva, cualquier eventual regulación debería comenzar por los derechos del niño o niña.

En primer lugar, su interés superior y el derecho a no ser discriminado por la forma en que fue concebido o por el tipo de familia al que pertenece.

También deberían garantizarse su derecho a la identidad, a conocer sus orígenes y a contar con certeza jurídica respecto de su filiación desde el nacimiento.

La propia discusión jurídica internacional reconoce que la gestación por sustitución plantea desafíos relacionados con el interés superior del niño, su derecho a la identidad y la dignidad y autonomía de la mujer gestante.

La mujer gestante: autonomía y protección

Uno de los aspectos más sensibles del debate tiene relación con la posibilidad de explotación de las mujeres.

¿Cómo garantizar que una mujer que decide gestar para otra persona o pareja lo haga de manera verdaderamente libre?

Para Silva, una regulación debería asegurar que la decisión sea libre, informada y sin presiones económicas o familiares.

Esto requeriría evaluaciones y acompañamiento médico, psicológico y legal independientes, además de requisitos objetivos.

La pregunta de fondo es dónde establecer el límite.

“El límite está en el respeto de los derechos humanos de todos los involucrados.”

Una decisión reproductiva, plantea, es legítima cuando existe consentimiento libre e informado, ausencia de coerción y un marco que proteja especialmente a la mujer gestante y al niño o niña.

¿Altruismo o modelo comercial?

La experiencia internacional muestra que no existe un único modelo de regulación.

Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional publicado en abril de 2026 compara distintos sistemas y distingue, entre otros, modelos permisivos restringidos, modelos permisivos amplios y modelos prohibitivos.

Por ejemplo, Uruguay, Québec y Dinamarca cuentan con modelos permisivos restringidos, caracterizados por condiciones estrictas y, en general, por el carácter altruista de la práctica. California representa un modelo permisivo más amplio, mientras que España e Italia tienen modelos prohibitivos.

Las diferencias no están solamente en permitir o prohibir la gestación subrogada. También existen distintas reglas respecto de quién puede acceder, si debe existir un vínculo genético, cómo se determina la filiación, qué controles realiza el Estado y qué compensaciones económicas están permitidas.

Esto demuestra que una eventual regulación chilena tendría que responder preguntas complejas.

¿Quiénes podrían acceder? ¿Qué requisitos debería cumplir la mujer gestante? ¿Podría existir compensación económica? ¿Quién determinaría la filiación? ¿Qué controles deberían existir antes, durante y después del embarazo?

¿Qué debería considerar Chile?

Desde Nuevas Familias plantean que una eventual regulación debería incluir requisitos claros, consentimiento informado, evaluaciones médicas y psicológicas, asesoría legal independiente y mecanismos destinados a prevenir cualquier forma de explotación.

También consideran fundamental que la filiación y los derechos del niño o niña queden protegidos desde el nacimiento.

La experiencia comparada muestra que algunos países han establecido mecanismos específicos para entregar mayor certeza jurídica.

En Québec, por ejemplo, la regulación contempla requisitos formales, instancias de información psicosocial y mecanismos específicos para determinar la filiación. Además, el modelo reconoce un papel central al consentimiento de la mujer gestante.

Uruguay, en tanto, establece un modelo mucho más restringido: permite la gestación por sustitución únicamente bajo determinadas condiciones, entre ellas la imposibilidad médica de gestar y la existencia de un vínculo familiar con la mujer gestante.

Son modelos diferentes, pero tienen un punto en común: existen reglas que buscan establecer límites y proteger a quienes participan.

Una discusión que todavía está marcada por prejuicios

El presidente de Nuevas Familias considera que en Chile todavía existe bastante desconocimiento sobre esta práctica.

Parte del debate suele construirse a partir de casos extremos o experiencias negativas ocurridas en contextos sin regulación, sin necesariamente conocer la realidad de las familias ni de las mujeres que participan voluntariamente en estos procesos.

Por eso, uno de los desafíos sería abrir una conversación más informada.

No se trata de ignorar los riesgos ni de presentar la gestación subrogada como una solución sencilla. Se trata de reconocer que existen diferentes experiencias y que cualquier discusión sobre su eventual regulación debe considerar tanto los posibles riesgos como los derechos de las personas involucradas.

“Las familias necesitan certezas y no discriminación”

Para las familias que atraviesan este proceso, el acompañamiento no termina con el nacimiento.

Necesitan información confiable, apoyo psicológico, asesoría jurídica y acompañamiento médico. Pero también necesitan certezas respecto de su situación familiar y que sus hijos sean reconocidos y protegidos.

“Las familias necesitan certezas y no discriminación”, sostiene Javier Silva.

En su opinión, avanzar hacia una sociedad más inclusiva también implica reconocer las distintas formas en que hoy se construyen las familias.

El desafío de discutir sin prejuicios

Para Nuevas Familias, el principal desafío como sociedad es poder abordar la gestación subrogada sin prejuicios y poniendo los derechos humanos en el centro.

“La gestación subrogada es una realidad que existe y el desafío es decidir cómo la regulamos para proteger adecuadamente a las mujeres, a los niños y niñas y a las familias.”

La discusión, entonces, va mucho más allá de estar a favor o en contra.

Habla de autonomía, reproducción, maternidad, paternidad, identidad, filiación, derechos de los niños y protección frente a posibles abusos.

Y mientras Chile continúa debatiendo cómo abordar esta realidad, existen familias que ya han recorrido este camino.

“Antes de juzgar estas familias, me gustaría que las personas conocieran sus historias, entendieran todo lo que recorrieron para poder tener hijos y vieran que, al final, lo que existe detrás es simplemente el deseo de formar una familia.”

El desafío pendiente

Chile tiene hoy la oportunidad de discutir una eventual regulación desde una perspectiva que combine derechos, protección y certezas jurídicas.

La pregunta ya no parece ser únicamente si la gestación subrogada existe o no.

La pregunta es cómo enfrentar una realidad que ya está presente, estableciendo reglas que protejan a las mujeres, a los niños y niñas y a las familias, sin dejar a ninguna de las partes en un espacio de incertidumbre o desprotección.


📌 En contexto: ¿cómo se regula en otros países?

Uruguay
Cuenta con un modelo permisivo restringido y altruista. La legislación establece condiciones específicas, entre ellas la imposibilidad médica de gestar, un vínculo familiar con la gestante y un vínculo genético mínimo con quienes asumirán la filiación.

Québec, Canadá
Cuenta con un sistema regulado y de carácter altruista. Se establecen requisitos formales, acompañamiento psicosocial y un papel especialmente relevante para el consentimiento de la mujer gestante.

California
Representa un modelo permisivo amplio, basado en la autonomía de la voluntad y que contempla modalidades altruistas y comerciales. La filiación puede determinarse antes del nacimiento mediante resolución judicial.

España
Mantiene un modelo prohibitivo respecto de los acuerdos de gestación por sustitución.

Italia
También cuenta con un modelo prohibitivo y establece sanciones penales asociadas a la práctica.


📚 Fuentes

  • Organización Mundial de la Salud (OMS) e International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART), Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Gestación por sustitución, maternidad subrogada o “vientre de alquiler”: Chile y la legislación extranjera.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asesoría Técnica Parlamentaria (abril de 2026), Modelos regulatorios de la gestación por sustitución.

Entrevista: Javier Silva, presidente de Nuevas Familias.

You may also like

Leave a Comment